¿Harás un trámite ante la DGT? Conoce quiénes están autorizados para gestionarlo

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El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda (CIV), a través de la Dirección General de Transportes (DGT) recuerda a los usuarios que los trámites ante la institución únicamente pueden ser realizados por los interesados, sus representantes legales debidamente acreditados o abogados colegiados activos, conforme al artículo 64 del Acuerdo Gubernativo 225-2012.

El Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial de Turismo, Agrícola e Industrial establece expresamente que no se permite la gestión de trámites ante la DGT por parte de personas distintas a las autorizadas.

El artículo 64 señala textualmente: “Las gestiones que se efectúen ante la Dirección, únicamente podrán ser realizadas por los interesados, por sus representantes legales debidamente acreditados o por abogados colegiados activos, quedando expresamente prohibida la gestión ante la Dirección, por cualquier otra persona, fuera de los mencionados anteriormente”.

Esta disposición busca promover la transparencia, prevenir malas prácticas y proteger a los usuarios ante posibles irregularidades, como la venta de documentos o la falsificación de firmas, sellos y otros elementos de autorización.

Asimismo, el cumplimiento de esta normativa permite garantizar que los trámites se realicen por las personas legalmente facultadas y que los procedimientos administrativos se desarrollen conforme a la ley.

El CIV y la DGT reiteran que este recordatorio forma parte de las acciones de ordenamiento institucional orientadas a mejorar la atención y la calidad de los servicios que brinda a la ciudadanía, e invita a los usuarios a cumplir con las disposiciones vigentes.

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